El último 26 de julio se publicó la Ley 31530 en el diario oficial El Peruano. Esta norma establece que el sábado 6 de agosto es feriado nacional en conmemoración de la Batalla de Junín. Para ello se modifica el artículo 6° del Decreto Legislativo 713, lo que suma esta fecha al calendario de los feriados antes establecidos.
Muchos ciudadanos recién están tomando conocimiento de este feriado, por ello, es importante recordar que, según el Decreto Legislativo antes mencionado, en todas fechas establecidas como tal los trabajadores que laboren esos días tienen derecho a recibir hasta triple remuneración o un descanso sustitutorio.
Revisa en qué casos y cuánto te corresponde de pago si trabajas este sábado 6 de agosto.
¿Cuánto me corresponde de pago si trabajo el feriado del 6 de agosto?
Los empleados, tanto del sector público como del privado, que laboren en feriado de forma remota, presencial o semipresencial tienen derecho a recibir una remuneración triple si es que no han negociado un descanso sustitutorio con el empleador, según el Decreto Legislativo N.º 713.
Además, tal como indicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), hay otros casos a tomar en consideración a la hora de calcular cuánto te corresponde de pago. Revísalos a continuación:
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